20 de febrero de 2022

Rosa Durego

🟣 Rosa Durego Romero, condenada a 20 años de prisión. 

Rosa Durego Romero, apodada “La de las Medias” nació en Dúrcal (Granada) en 1894, de estado viuda, y vecina de Porcuna, y de profesión “su sexo” (sic), hija de Gabriel Durego González y Encarnación Romero Puerto, con domicilio en Cruz Dorada, 3 y con tres hijos. Se casó con Luis García Baudet el 24 de noviembre de 1917, matrimonio que ofició el entonces párroco Felipe Vallejos Molina.

Según la ficha de la Comandancia de la Guardia Civil de Porcuna, Rosa Durego Romero fue detenida el 15 de abril de 1939 (en todo el sumario viene con el apellido  Dureco, aunque en su acta de matrimonio aparece como Durego). Pertenecía al Partido Socialista, y era también “socialista de acción”, es decir, no sólo había militado en el partido de Don Pablo Iglesias, sino que se había destacado en huelgas y conflictos de clase. La benemérita, tirando del listado al uso de acusaciones para las mujeres, dice lo siguiente: “esta individua iba siempre a la cabeza de las manifestaciones pidiendo en grito la cabeza de los presos. Intervino en el destrozo de imágenes de la Iglesia vistiendo con una sotana y paseando por el pueblo”. La participación en huelgas, asistir a la Casa del Pueblo, denunciar a derechistas y quemar o profanar imágenes y templos católicos, fueron los típicos delitos que cometieron las mujeres, y dependiendo del caso se chequeaba uno u otro. Por el contrario, la comisión de delitos por los varones era que siempre iban armados, fueron milicianos voluntarios, y participaron en detenciones, saqueos de viviendas, guardias de presos y lo peor, en asesinatos. Siempre es lo mismo, tiraban de un listado de escrito, y según la inquina personal les ponían o les quitaban. Solo aquellos con un aval derechista importante, pudo salvarse de la “caza de rojos”.

Sigamos ..., se dice también de Rosa que “su casa era centro de reunión de mujeres que vociferaban y delataban a las personas de derecha”. Finaliza la ficha de la detenida con la firma de los dos sabuesos falangistas que habían puesto la denuncia. Lo mismo, siempre el mismo “modus operandi”. Si no había delatores civiles, era la propia Falange o Guardia Civil la que detenía primero y luego denunciaba.

El 14 de julio de 1939, trasladada ya a las prisiones de Jaén, declara por primera vez en el sumario ante el juez militar nº 20, Gimeno Gamarra. En ella, amén de los datos de filiación y domicilio, dice que no ha pertenecido a partido alguno, aunque en las elecciones de febrero de 1936 votó por el Frente Popular. Que se dedicó a su trabajo de hacer medias hasta diciembre de 1936, cuando abandonó el pueblo por temor a la aviación, viviendo desde ese momento en Torredelcampo en faenas agrícolas hasta el final de la guerra. Niega, por otro lado, haber participado en la quema de imágenes y que haya vestido sotana. A partir de este momento comienzan a llegar al juzgado las declaraciones de los distintos testigos por parte de la acusación, que en este caso fueron vecinas suyas, gente humilde y longeva, sin instrucción alguna, que posiblemente firmasen lo que les pusieran delante, bajo coacciones y amenazas si no lo hacían. No será la primera vez, ni la última, donde hayamos visto en un sumario que la denuncia contra fulano o cetano fue falsa, provocada por las amenazas de los pistoleros falangistas o el temido sargento de la Guardia Civil. Así fue por ejemplo el caso de Francisco Navas Uclés que veíamos recientemente en otra entrada. Entre los declarantes no faltan aquellos que interpusieron la denuncia en el cuartel de la guardia civil, así como los informes de Falange y el Alcalde.

En el acta de la vista con fecha de 9 de noviembre de 1939, tras haber negado con rotundidad todas las acusaciones, Rosa Durego Romero, de 45 años años edad, es juzgada en consejo de guerra sumarísimo y de urgencia por un delito de rebelión militar. En la relación de los hechos no se ha cambiado ni un punto ni una coma de aquella ficha de detención que le hiciese la Guardia Civil de Porcuna con fecha de 15 de abril de 1939. Es decir, se le condena por ser socialista, por participar en manifestaciones, por ser gran propagandista de sus ideas (¡), y cuando estalla el “movimiento revolucionario” (sic), es decir, el golpe de estado del 17 de julio de 1936, pedía la cabeza de los derechistas e intervino en el saqueo de la iglesia, poniéndose una sotana que paseó por el pueblo. “Hechos probados”, sentencia lacónica y marcialmente el sumario. Suponemos que el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación consagrados en la constitución votada de 1931 eran para los golpistas parte de ese “movimiento revolucionario”. Suponemos también que la quema de imágenes, otra burda acusación más, es parte también de ese “movimiento revolucionario”. Suponemos que pasearse con sotana, era parte de la estrategia revolucionaria marxista, cuando hemos visto que Rosa y su esposo, Luis, se casaron por la iglesia católica en 1917. Estos fueron sus argumentos condenatorios, esas sus mentiras.

En fin, evidentemente estamos ante un juicio no sólo inmoral e hipócrita, que sobrepasa cualquier estadío de cinismo, sino que estamos ante un tribunal militar ilegal, lo que los historiadores llamamos la “justicia al revés”, pues fueron aquellos que se levantaron en armas contra la legalidad republicana, los que aplicaron en la posguerra un código militar que se les debió aplicar a ellos, porque fueron ellos, o el “movimiento revolucionario” los que primero detuvieron, asesinaron, violaron e incendiaron.

Rosa Durego Romero fue condenada finalmente por un delito de auxilio a la rebelión militar, “aplicándola en su grado máximo por concurrir las circunstancias agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados”. El crimen no sólo fue “militar”, aunque nunca sostuvo un arma, ni estuvo en la milicia, sino que conllevó las consecuentes responsabilidades civiles que se encargaría de juzgar otro tribunal, el del “expolio”, el llamado de Responsabilidades Políticas, el que condenó a la miseria a miles de españoles para robarles literalmente sus propiedades, enseres, sueldos, y hasta la propia dignidad humana. Rosa fue condenada a 20 años de reclusión temporal en lo hoy llamaríamos burlonamente “juicio exprés”. No tuvo abogado defensor, ni falta que hacía, ni tampoco hubo testigos de descargo, solo un juez de horca y cuchillo. El 16 de diciembre de 1939 el auditor de guerra confirmó la sentencia. Comenzaba así, sin poderlo evitar, el “turismo carcelario” de Rosa, una mujer madura que apenas había salido de Porcuna. En la distancia quedaba su familia y sus tres hijos.

Rosa Durego ya había pasado por la prisión habilitada de Porcuna, la vergonzosa y deplorable Iglesia de Jesús. El día en el que fue juzgada se encontraba en otro infierno carcelario, la también prisión de Santa Clara de Jaén, viejo convento habilitado para redimir las penas del rojerío vencido. Allí se encontraba en marzo de 1940, cumpliendo ya la sentencia. En 1942, estando en la prisión de mujeres de Málaga, solicitó el indulto a la “Comisión Central de Exámenes de Penas”. La comisión le denegó la petición en enero de 1943. El 30 de julio de 1943 salía Rosa de la prisión malagueña en libertad condicional. Estaba libre, pero encarcela en la España de Franco, sin derechos ni deberes, una liberta más que tendría que pasarse por el cuartelillo de la guardia civil semanalmente a recibir los insultos, golpes y demás vejaciones que le aplicasen. De hecho, por ser madre viuda con tres hijos, fue siempre calificada de “máxima peligrosidad” por el régimen franquista.

Nos falta finalmente la vida y obra de su esposo, Luis García Baudet, donde suponemos podrían encontrarse algunas de las claves de la detención de Rosa. Como siempre en estos casos, hemos consultado el registro civil de Porcuna y de él aparece su nacimiento y matrimonio con Rosa, pero no su defunción, que debe producirse durante la guerra e inmediatamente después. Seguimos buscando.

Fuentes:

- Expediente sumarísimo y de urgencia nº 16.575, legajo 216/9.089 contra Rosa Dureco Romero. Archivo Histórico Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.
- Acta de nacimiento de Manuel García Baudet. Registro Civil de Porcuna (2013).
- Acta de matrimonio entre Manuel García Baudet y Rosa Durego Romero. Registro Civil de Porcuna (2013).

Foto:

- Palco de las nuevas autoridades franquistas de posguerra en una corrida de toros en Porcuna.

1 de febrero de 2022

Exhortación Pastoral, que publica el Boletín Oficial Eclesiástico de la Archidiócesis de Granada de 1 de agosto de 1938

...Respeto
a la santidad del templo.- Puede seguirse tolerándose la 
costumbre
que ha prevalecido de que las mujeres entre en los templos con 
¿los
brazos y piernas desnudos? 

Es cuestión difícil de resolver si
se trata de 
señalar
límites. Se deben dar normas como las publicadas en Pamplona hace 
años,
señalando lo que es decente y modesto, lo que es menos decente y lo 
que
es indecente, despidiendo de la Iglesia a las mujeres que vistan
indecentemente 
y
negando la Comunión a estas y a las menos decentes. Lo más 
importante
es formar criterio y hacer propaganda, de lo cual debe encargarse 
la
Acción Católica Femenina con las Juventudes Católicas y las
Asociaciones 
piadosas
de la Parroquia.


Véase
concretamente lo que se lee en la Exhortación Pastoral, que
publica 
el
Boletín Oficial Eclesiástico de la Archidiócesis de Granada de 1
de 
agosto
de 1938
; y que al final dicta algunas normas preceptivas que dicen: 


No permitiréis la entrada en el templo a las mujeres de cualquier 
edad
que sean, que no vayan vestidas con cristiana modestia. 

2º No van
vestidas 
con
cristiana modestia las que llevan trajes: a) de tal manera ceñidos
al 
cuerpo,
que acentúan los contornos y formas que manda velar el pudor; b) o 
que
no cubran el pecho hasta el cuello, los brazos hasta el pulso y las
piernas 
hasta
cerca de los tobillos; c) o que estén confeccionados con encaje blanco o 
de
tela transparente que dejen ver lo que debe estar oculto. 

3º Lo
mismo decimos 
de
aquellas que no llevan medias, aun bajo el pretexto de carestía.

4º Si
alguna se introdujese en el templo faltando a estas normas, la
invitaréis 
cortés
y privadamente, a retirarse de él por no acomodarse a lo que exigen
la 
santidad
del lugar sagrado y la debida reverencia al mismo. 

5º No admitiréis en
las reuniones de asociaciones piadosas, ni de Acción Católica, ni
menos 
en
devotas procesiones, a las que no vistan con irreprochable modestia
cristiana.


Los confesores negarán la absolución a las que, faltando a la
modestia en el vestir, según estas normas, no prometieren
seriamente enmendarse; 
y
los sacerdotes que administren la sagrada comunión, privarán de 
ella
a toda mujer que se acercase al comulgatorio inmodestamente vestida, 
pasando
de largo, por el momento, como si no estuviese allí tal persona. 

7º Declaramos
que no es honesto el vestido de las niñas –nos referimos a las 
menores–
siempre y cuando no les cubra las rodillas, el pecho y los brazos hasta
el codo inclusive. 

8º Urgimos a las superioras de colegios dirigidos
por 
religiosas,
y también a las maestras de escuelas católicas, gravando en ello 
su
conciencia, que exijan a sus alumnas o a los padres de estas, el
cumplimiento 
por
parte de los mismos de las normas anteriores sin admitir excusa 
de
ningún género; y si alguna, después de advertidas, no vistiese
honestamente, 
será
despedida del colegio o escuela, sin miramiento alguno».


¿Es
aconsejable solicitar la cooperación de los jefes de Falange Española Tradicionalista para
evitar 
estos
abusos en ambos sexos? 

No sabemos en otras partes lo que ocurrirá.
Aquí en Granada son ellas, las de falange, las que van con los
brazos 
y
piernas desnudos; y los varones con los brazos desnudos. ¿Qué
se va a 
conseguir
de ellos? Debe procurarse que los jefes den órdenes terminantes 
prohibiendo
esos excesos.

Exhortación Pastoral, que publica el Boletín Oficial Eclesiástico de la Archidiócesis de Granada de 1 de agosto de 1938

...Respeto a la santidad del templo.- Puede seguirse tolerándose la costumbre que ha prevalecido de que las mujeres entre en los templos con ¿los brazos y piernas desnudos? 

Es cuestión difícil de resolver si se trata de señalar límites. Se deben dar normas como las publicadas en Pamplona hace años, señalando lo que es decente y modesto, lo que es menos decente y lo que es indecente, despidiendo de la Iglesia a las mujeres que vistan indecentemente y negando la Comunión a estas y a las menos decentes. Lo más importante es formar criterio y hacer propaganda, de lo cual debe encargarse la Acción Católica Femenina con las Juventudes Católicas y las Asociaciones piadosas de la Parroquia.

Véase concretamente lo que se lee en la Exhortación Pastoral, que publica el Boletín Oficial Eclesiástico de la Archidiócesis de Granada de 1 de agosto de 1938; y que al final dicta algunas normas preceptivas que dicen: 

1º No permitiréis la entrada en el templo a las mujeres de cualquier edad que sean, que no vayan vestidas con cristiana modestia. 

2º No van vestidas con cristiana modestia las que llevan trajes: a) de tal manera ceñidos al cuerpo, que acentúan los contornos y formas que manda velar el pudor; b) o que no cubran el pecho hasta el cuello, los brazos hasta el pulso y las piernas hasta cerca de los tobillos; c) o que estén confeccionados con encaje blanco o de tela transparente que dejen ver lo que debe estar oculto. 

3º Lo mismo decimos de aquellas que no llevan medias, aun bajo el pretexto de carestía.

4º Si alguna se introdujese en el templo faltando a estas normas, la invitaréis cortés y privadamente, a retirarse de él por no acomodarse a lo que exigen la santidad del lugar sagrado y la debida reverencia al mismo. 

5º No admitiréis en las reuniones de asociaciones piadosas, ni de Acción Católica, ni menos en devotas procesiones, a las que no vistan con irreprochable modestia cristiana.

6º Los confesores negarán la absolución a las que, faltando a la modestia en el vestir, según estas normas, no prometieren seriamente enmendarse; y los sacerdotes que administren la sagrada comunión, privarán de ella a toda mujer que se acercase al comulgatorio inmodestamente vestida, pasando de largo, por el momento, como si no estuviese allí tal persona. 

7º Declaramos que no es honesto el vestido de las niñas –nos referimos a las menores– siempre y cuando no les cubra las rodillas, el pecho y los brazos hasta el codo inclusive. 

8º Urgimos a las superioras de colegios dirigidos por religiosas, y también a las maestras de escuelas católicas, gravando en ello su conciencia, que exijan a sus alumnas o a los padres de estas, el cumplimiento por parte de los mismos de las normas anteriores sin admitir excusa de ningún género; y si alguna, después de advertidas, no vistiese honestamente, será despedida del colegio o escuela, sin miramiento alguno».

¿Es aconsejable solicitar la cooperación de los jefes de Falange Española Tradicionalista para evitar estos abusos en ambos sexos? 

No sabemos en otras partes lo que ocurrirá. Aquí en Granada son ellas, las de falange, las que van con los brazos y piernas desnudos; y los varones con los brazos desnudos. ¿Qué
se va a 
conseguir de ellos? Debe procurarse que los jefes den órdenes terminantes prohibiendo esos excesos.