26 de julio de 2017

Gil Sánchez, Manuel





Gil Sánchez, Manuel Autor/a: Manuel Izquierdo Rodríguez



Conocido como «Manogil». Nació el día 25 de mayo de 1885 en Gabia Grande. Labrador. Fue juez de paz de Gabia Grande, concejal del Ayuntamiento en la época de la dictadura de Primo de Rivera, presidente de la filial agraria de la Sociedad «La Libertad» desde el año 1934 hasta su desaparición con el inicio de la guerra y secretario del Partido Socialista. Según los informes obrantes en el expediente para la intervención de sus bienes, ostentaba los cargos de «Jefe Provincial del Frente Popular y Jefe Provincial Organizador de los Sindicatos Obreros de Trabajadores de la Tierra». Era el alma de la Colectividad de la Jara, el apoderado y administrador del cortijo. Asesoraba al resto de agricultores en las reuniones de la Sociedad, pues por su experiencia era muy respetado por todos. Vivía en la calle Motril n° 64, junto a su esposa Trinidad Delgado Izquierdo y sus hijos Francisco, Julio, Antonio (al que fusilaron dos días más tarde), Rafael y José Gil Delgado. Su mujer, Trinidad Delgado, murió en el año 38, víctima de un cáncer, y la mayoría de sus hijos ni siquiera pudieron asistir al entierro, pues estaban esperándolos en Gabia para detenerlos. Cuando el alzamiento, le pusieron un coche a su disposición para que se fuera de Gabia, lo llevaron a la frontera con la zona republicana, en el Temple, pero él rechazó la propuesta, pues «no le había hecho daño a nadie, y por ello, no tenía ningún motivo para irse». Lo detuvieron en Granada, en la calle San Antón, cuando venía de cobrar una partida de habas del Banco de España, porque lo denunció una planchadora, que se puso a gritar: «Ese hombre es socialista». Lo arrestaron, le quitaron el dinero y se lo llevaron para fusilarlo en las tapias del cementerio de Granada. Con su muerte se desvaneció la ilusión de los colectivistas de la Jara y todo el trabajo de tanto tiempo se vino abajo.

Con posterioridad a su muerte, con fecha 10 de septiembre de 1936, por el Gobierno Militar de Granada se abrió expediente para la intervención de sus bienes por haber pertenecido al Frente Popular.

En dicho expediente se manifiesta que «el citado individuo es un destacado elemento del Frente Popular, distinguiéndose por sus propagandas extremistas en mítines y organizaciones por los pueblos de la provincia, siendo el principal dirigente de esta localidad, hasta el extremo de tener sometida a la primera autoridad del pueblo a sus manejos políticos, desvirtuando su autoridad». En el informe emitido por el Ayuntamiento de Gabia Grande con fecha 23 de noviembre de 1936 se llega al extremo de informar acerca de la vida privada del encausado, manifestando que «tenía con su familia altercados frecuentes, por la diferencia de ideas entre él y su esposa, a la que trataba como esclava». Este hecho ha sido negado tajantemente por sus familiares. Con fecha 12 de septiembre de 1936 se personó en su casa, ante la presencia de su viuda, Trinidad Delgado, el sargento comandante del puesto de la Guardia Civil de Gabia Grande, Ángel Recio, para llevar a efecto la intervención de sus bienes, que ascendían a la cosecha agrícola de las fincas que tuvo arrendadas (8 marjales de remolachas, 16 marjales de tabaco, 17 fanegas de lentejas y 9 de habas en el secano), una casa en el n° 70 de la calle Motril y unos 10 sacos de abono. Se dieron las correspondientes órdenes para que el importe de las cartas de pago de los frutos de las fincas citadas se pusiera a disposición del gobernador militar.



Con posterioridad, en el año 1944, se le abre expediente de Responsabilidades Políticas, presentando su hijo Rafael Gil Delgado pliego de descargo ante el Sr. juez, en el cual manifiesta que los únicos bienes que poseía su padre en el momento de su fallecimiento era la cosecha agrícola del año 1935-36, procedente de fincas arrendadas, que le fueron intervenidas en su totalidad por haber pertenecido al Frente Popular.

Según el libro Los últimos días de Lorca fue fusilado en el cementerio de Granada el día 24 de agosto de 1936 a los 51 años de edad. Su defunción se encuentra inscrita con fecha 28 de agosto en el Registro Civil de Granada, por orden del juez militar Sr. Apoíta, el mismo que instruyó su causa y la de las 40 personas que fusilaron junto a él en las tapias del cementerio de Granada.3 Fuente

Manuel Izquierdo Rodríguez: Historias desenterradas. Las Gabias, 1936. Ayuntamiento de Las Gabias, 2010.

Gil Sánchez, Manuel


Gil Sánchez, Manuel Autor/a: Manuel Izquierdo Rodríguez

Conocido como «Manogil». Nació el día 25 de mayo de 1885 en Gabia Grande. Labrador. Fue juez de paz de Gabia Grande, concejal del Ayuntamiento en la época de la dictadura de Primo de Rivera, presidente de la filial agraria de la Sociedad «La Libertad» desde el año 1934 hasta su desaparición con el inicio de la guerra y secretario del Partido Socialista. Según los informes obrantes en el expediente para la intervención de sus bienes, ostentaba los cargos de «Jefe Provincial del Frente Popular y Jefe Provincial Organizador de los Sindicatos Obreros de Trabajadores de la Tierra». Era el alma de la Colectividad de la Jara, el apoderado y administrador del cortijo. Asesoraba al resto de agricultores en las reuniones de la Sociedad, pues por su experiencia era muy respetado por todos. Vivía en la calle Motril n° 64, junto a su esposa Trinidad Delgado Izquierdo y sus hijos Francisco, Julio, Antonio (al que fusilaron dos días más tarde), Rafael y José Gil Delgado. Su mujer, Trinidad Delgado, murió en el año 38, víctima de un cáncer, y la mayoría de sus hijos ni siquiera pudieron asistir al entierro, pues estaban esperándolos en Gabia para detenerlos. Cuando el alzamiento, le pusieron un coche a su disposición para que se fuera de Gabia, lo llevaron a la frontera con la zona republicana, en el Temple, pero él rechazó la propuesta, pues «no le había hecho daño a nadie, y por ello, no tenía ningún motivo para irse». Lo detuvieron en Granada, en la calle San Antón, cuando venía de cobrar una partida de habas del Banco de España, porque lo denunció una planchadora, que se puso a gritar: «Ese hombre es socialista». Lo arrestaron, le quitaron el dinero y se lo llevaron para fusilarlo en las tapias del cementerio de Granada. Con su muerte se desvaneció la ilusión de los colectivistas de la Jara y todo el trabajo de tanto tiempo se vino abajo.
Con posterioridad a su muerte, con fecha 10 de septiembre de 1936, por el Gobierno Militar de Granada se abrió expediente para la intervención de sus bienes por haber pertenecido al Frente Popular.
En dicho expediente se manifiesta que «el citado individuo es un destacado elemento del Frente Popular, distinguiéndose por sus propagandas extremistas en mítines y organizaciones por los pueblos de la provincia, siendo el principal dirigente de esta localidad, hasta el extremo de tener sometida a la primera autoridad del pueblo a sus manejos políticos, desvirtuando su autoridad». En el informe emitido por el Ayuntamiento de Gabia Grande con fecha 23 de noviembre de 1936 se llega al extremo de informar acerca de la vida privada del encausado, manifestando que «tenía con su familia altercados frecuentes, por la diferencia de ideas entre él y su esposa, a la que trataba como esclava». Este hecho ha sido negado tajantemente por sus familiares. Con fecha 12 de septiembre de 1936 se personó en su casa, ante la presencia de su viuda, Trinidad Delgado, el sargento comandante del puesto de la Guardia Civil de Gabia Grande, Ángel Recio, para llevar a efecto la intervención de sus bienes, que ascendían a la cosecha agrícola de las fincas que tuvo arrendadas (8 marjales de remolachas, 16 marjales de tabaco, 17 fanegas de lentejas y 9 de habas en el secano), una casa en el n° 70 de la calle Motril y unos 10 sacos de abono. Se dieron las correspondientes órdenes para que el importe de las cartas de pago de los frutos de las fincas citadas se pusiera a disposición del gobernador militar.

Con posterioridad, en el año 1944, se le abre expediente de Responsabilidades Políticas, presentando su hijo Rafael Gil Delgado pliego de descargo ante el Sr. juez, en el cual manifiesta que los únicos bienes que poseía su padre en el momento de su fallecimiento era la cosecha agrícola del año 1935-36, procedente de fincas arrendadas, que le fueron intervenidas en su totalidad por haber pertenecido al Frente Popular.
Según el libro Los últimos días de Lorca fue fusilado en el cementerio de Granada el día 24 de agosto de 1936 a los 51 años de edad. Su defunción se encuentra inscrita con fecha 28 de agosto en el Registro Civil de Granada, por orden del juez militar Sr. Apoíta, el mismo que instruyó su causa y la de las 40 personas que fusilaron junto a él en las tapias del cementerio de Granada.3 Fuente
Manuel Izquierdo Rodríguez: Historias desenterradas. Las Gabias, 1936. Ayuntamiento de Las Gabias, 2010.

María de la O Lejárraga más conocida como María Martínez Sierra



María de la O Lejárraga más conocida como María Martínez Sierra estaba casada con el dudoso escritor Gregorio Martínez Sierra, con quien colaboró estrechamente en sus escritos. Hasta el punto de que fue ella la autora de numerosos éxitos teatrales que aparecieron firmados por su marido. 


Ella fue una de las innumerables voces de la España Republicana que la guerra arrojó al exilio. Algunas tenían un doble registro: el literario y el del compromiso social. Este fue el caso de María: pedagoga, literata, dramaturga, periodista, dominadora de idiomas, fundadora de sociedades en defensa de la mujer, diputada socialista por Granada en 1933; agregada comercial en la embajada española en Bélgica, bajo cuya tutela estuvieron cientos de niños refugiados en la guerra.




María de la O Lejárraga más conocida como María Martínez Sierra

María de la O Lejárraga más conocida como María Martínez Sierra estaba casada con el dudoso escritor Gregorio Martínez Sierra, con quien colaboró estrechamente en sus escritos. Hasta el punto de que fue ella la autora de numerosos éxitos teatrales que aparecieron firmados por su marido. 

Ella fue una de las innumerables voces de la España Republicana que la guerra arrojó al exilio. Algunas tenían un doble registro: el literario y el del compromiso social. Este fue el caso de María: pedagoga, literata, dramaturga, periodista, dominadora de idiomas, fundadora de sociedades en defensa de la mujer, diputada socialista por Granada en 1933; agregada comercial en la embajada española en Bélgica, bajo cuya tutela estuvieron cientos de niños refugiados en la guerra.


24 de julio de 2017

Decreto-Ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo



Decreto-Ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo








JEFATURA DEL ESTADO


DECRETO-LEY de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo.




Los delitos de terrorismo y bandidaje, que constituyen las más graves especies delictivas de toda situación de postguerra, secuela de la relajación de vínculos morales y de la exaltación de los impulsos de crueldad y acometividad de gentes criminales e inadaptadas, requieren especiales medidas de represión, cuya gravedad corresponda, a la de los crímenes que se trata combatir.


Por otra parte, las dificultades técnicas que suscita la interpretación del artículo 604 del Código Penal y la estabilidad de la situación política, que permite prescindir de la Ley de Excepción que lleva el nombre de Ley de Seguridad del Estado, aconsejan derogarla totalmente, puesto que a los fines punitivos basta con las disposiciones de la Legislación común y con mantener preceptos de especial rigor únicamente para las más graves formas de la delincuencia terrorista y del bandolerismo, adaptando a las circunstancias actuales los preceptos de las antiguas leyes de secuestros y de explosivos.


En su virtud, previo acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta de los de Justicia y Ejército,




DISPONGO :


Artículo primero.--Los que para atentar contra la seguridad pública, atemorizar a los habitantes de una población, realizar venganzas o represalias de carácter social o político o perturbar la tranquilidad, el orden o los servicios públicos, provocásen explosiones, incendios, naufragios, descarrilamientos, interrupción de comunicaciones, derrumbamientos, inundaciones o voladuras o empleasen cualesquiera otros medios o artificios que ocasionen grandes estragos, serán castigados:

    Primero. Con la pena de muerte, si se produjese la muerte de alguna persona.

    Segundo. Con la de reclusión menor a muerte en los demás casos.


Artículo segundo.--La mera colocación o empleo de substancias, materias o artificios adecuados con los propósitos a que se refiere el artículo anterior, será castigada con la pena señalada en su número segundo, aunque no se produzca la explosión, incendio o efecto pretendido.


Artículo tercero.--Los que para cometer un robo o con motivo u ocasión del mismo atracasen o intimidasen a las personas con armas de fuego, serán castigados:

    Primero. Con la pena de muerte, si produjesen la muerte de alguna persona.

    Segundo. Con la pena de reclusión mayor a muerte:

      a) Si el malhechor o malhechores hubiesen sorprendido a los moradores de algún lugar habitado, asaltado algún establecimiento industrial o mercantil, o persona profesionalmente encargada de la custodia o transporte de fondos o valores, a detenido viajeros en despoblado.
      b) Si alguno de los malhechores esgrimiese arma de guerra.



Artículo cuarto.--Los que secuestraren a alguna persona serán castigados:

    Primero. Con la pena de muerte, si produjesen la muerte, mutilación o violación de la persona secuestrada o desaparecida ésta, no dieren razón de su paradero.

    Segundo. Con la pena de reclusión mayor a muerte en los demás casos.


Cuando las especiales circunstancias del hecho pongan claramente de manifiesto que en ningún momento haya debido temerse racionalmente por la vida o integridad corporal de la persona secuestrada, se aplicará la legislación común.


Artículo quinto.--Los que apartándose ostensiblemente de la convivencia social, o viviendo subrepticiamente en los núcleos urbanos, formaren partidas o grupos de gente armada para dedicarse al merodeo, el bandidaje o la subversión social serán castigados:

    Primero.- Con la pena de muerte:

      a) El jefe de la partida en todo caso.
      b) Los componentes de la partida que hubiesen colaborado de cualquier manera a la comisión de alguno de los delitos castigados en esta Ley.

    Segundo. Con la de reclusión mayoría muerte los que hubiesen tomado parte en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en esta Ley.

    Tercero. Con la pena de reclusión mayor los demás no incluidos en los números anteriores.


Artículo sexto. Los que presten cualquier auxilio que no constituya por sí complicidad ni encubrimiento a los componentes de los grupos o partidas a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de prisión menor o de destierro, al arbitrio del Tribunal, que podrá imponer además una multa de cinco mil a cien mil pesetas.


Artículo séptimo.--El que aprovechándose del temor más o menos fundado que haya producido la comisión de alguno de los delitos castigados en esta Ley u otros hechos de bandolerismo requiera a alguien en forma anónima, bajo amenazas claras o encubiertas, para que entregue o sitúe en algún lugar dinero, alhajas, valores o bienes de otra clase, o para compelerle a hacer o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con la pena de reclusión menor a muerte.


Artículo octávo.--Quedaran exentos de la pena que pudiera corresponderles:

    a) Los que hallándose comprometidos a realizar alguno de los delitos castigados en esta Ley lo denuncien antes de comenzar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.
    b) Los comprendidos en el numero tercero del articulo quinto que facilitan eficazmente la captura de la partida.
    c) Los comprendidos en el articulo sexto que habiendo obrado únicamente por temor avisen sin pérdida de momento a la fuerza pública la presencia de los malhechores. La mera omisión de la pronta denuncia se considerará como auxilio.


Artículo noveno.--La jurisdicción militar será la competente para conocer de los delitos castigados en esta Ley, que serán juzgados por procedimiento sumarísimo.


Si por las especialess circunstancias de los hechos no revistieran éstos la gravedad suficiente para ser calificados como delitos de terrorismo o bandidaje y debieran serlo conforme a la legislación común, la Jurisdicción militar podrá inhibirse de su conocimiento en favor de la ordinaria.


Artículo décimo.--Queda derogada la Ley de seguridad del Estado y cuantas disposiciones se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, del que se dará cuenta a las Cortes.


Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

Decreto-Ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo

Decreto-Ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo


JEFATURA DEL ESTADO
DECRETO-LEY de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo.
Los delitos de terrorismo y bandidaje, que constituyen las más graves especies delictivas de toda situación de postguerra, secuela de la relajación de vínculos morales y de la exaltación de los impulsos de crueldad y acometividad de gentes criminales e inadaptadas, requieren especiales medidas de represión, cuya gravedad corresponda, a la de los crímenes que se trata combatir.
Por otra parte, las dificultades técnicas que suscita la interpretación del artículo 604 del Código Penal y la estabilidad de la situación política, que permite prescindir de la Ley de Excepción que lleva el nombre de Ley de Seguridad del Estado, aconsejan derogarla totalmente, puesto que a los fines punitivos basta con las disposiciones de la Legislación común y con mantener preceptos de especial rigor únicamente para las más graves formas de la delincuencia terrorista y del bandolerismo, adaptando a las circunstancias actuales los preceptos de las antiguas leyes de secuestros y de explosivos.
En su virtud, previo acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta de los de Justicia y Ejército,
DISPONGO :
Artículo primero.--Los que para atentar contra la seguridad pública, atemorizar a los habitantes de una población, realizar venganzas o represalias de carácter social o político o perturbar la tranquilidad, el orden o los servicios públicos, provocásen explosiones, incendios, naufragios, descarrilamientos, interrupción de comunicaciones, derrumbamientos, inundaciones o voladuras o empleasen cualesquiera otros medios o artificios que ocasionen grandes estragos, serán castigados:
    Primero. Con la pena de muerte, si se produjese la muerte de alguna persona.
    Segundo. Con la de reclusión menor a muerte en los demás casos.
Artículo segundo.--La mera colocación o empleo de substancias, materias o artificios adecuados con los propósitos a que se refiere el artículo anterior, será castigada con la pena señalada en su número segundo, aunque no se produzca la explosión, incendio o efecto pretendido.
Artículo tercero.--Los que para cometer un robo o con motivo u ocasión del mismo atracasen o intimidasen a las personas con armas de fuego, serán castigados:
    Primero. Con la pena de muerte, si produjesen la muerte de alguna persona.
    Segundo. Con la pena de reclusión mayor a muerte:
      a) Si el malhechor o malhechores hubiesen sorprendido a los moradores de algún lugar habitado, asaltado algún establecimiento industrial o mercantil, o persona profesionalmente encargada de la custodia o transporte de fondos o valores, a detenido viajeros en despoblado.
      b) Si alguno de los malhechores esgrimiese arma de guerra.
Artículo cuarto.--Los que secuestraren a alguna persona serán castigados:
    Primero. Con la pena de muerte, si produjesen la muerte, mutilación o violación de la persona secuestrada o desaparecida ésta, no dieren razón de su paradero.
    Segundo. Con la pena de reclusión mayor a muerte en los demás casos.
Cuando las especiales circunstancias del hecho pongan claramente de manifiesto que en ningún momento haya debido temerse racionalmente por la vida o integridad corporal de la persona secuestrada, se aplicará la legislación común.
Artículo quinto.--Los que apartándose ostensiblemente de la convivencia social, o viviendo subrepticiamente en los núcleos urbanos, formaren partidas o grupos de gente armada para dedicarse al merodeo, el bandidaje o la subversión social serán castigados:
    Primero.- Con la pena de muerte:
      a) El jefe de la partida en todo caso.
      b) Los componentes de la partida que hubiesen colaborado de cualquier manera a la comisión de alguno de los delitos castigados en esta Ley.
    Segundo. Con la de reclusión mayoría muerte los que hubiesen tomado parte en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en esta Ley.
    Tercero. Con la pena de reclusión mayor los demás no incluidos en los números anteriores.
Artículo sexto. Los que presten cualquier auxilio que no constituya por sí complicidad ni encubrimiento a los componentes de los grupos o partidas a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de prisión menor o de destierro, al arbitrio del Tribunal, que podrá imponer además una multa de cinco mil a cien mil pesetas.
Artículo séptimo.--El que aprovechándose del temor más o menos fundado que haya producido la comisión de alguno de los delitos castigados en esta Ley u otros hechos de bandolerismo requiera a alguien en forma anónima, bajo amenazas claras o encubiertas, para que entregue o sitúe en algún lugar dinero, alhajas, valores o bienes de otra clase, o para compelerle a hacer o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con la pena de reclusión menor a muerte.
Artículo octávo.--Quedaran exentos de la pena que pudiera corresponderles:
    a) Los que hallándose comprometidos a realizar alguno de los delitos castigados en esta Ley lo denuncien antes de comenzar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.
    b) Los comprendidos en el numero tercero del articulo quinto que facilitan eficazmente la captura de la partida.
    c) Los comprendidos en el articulo sexto que habiendo obrado únicamente por temor avisen sin pérdida de momento a la fuerza pública la presencia de los malhechores. La mera omisión de la pronta denuncia se considerará como auxilio.
Artículo noveno.--La jurisdicción militar será la competente para conocer de los delitos castigados en esta Ley, que serán juzgados por procedimiento sumarísimo.
Si por las especialess circunstancias de los hechos no revistieran éstos la gravedad suficiente para ser calificados como delitos de terrorismo o bandidaje y debieran serlo conforme a la legislación común, la Jurisdicción militar podrá inhibirse de su conocimiento en favor de la ordinaria.
Artículo décimo.--Queda derogada la Ley de seguridad del Estado y cuantas disposiciones se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, del que se dará cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

10 de julio de 2017

Delitos tipificados por el Código de Justicia Militar:

En los consejos de guerra que se celebraron durante la incivil guerra que siguió al Golpe de Estado y los años inmediatamente posteriores al final del mismo, los implicados podían ser acusados ​​de estos "delitos":





* el de rebelión o adhesión a la rebelión militar,

* el de auxilio para cometer la rebelión militar y

* el de excitación a la rebelión militar.

* sospecha de ser desafecto al régimen

* Actuación revolucionaria

* Investigado por su actuación durante o después de la guerra

* Incitación a la rebelión militar

* Depuración de su conducta en relación al Glorioso Movimiento Nacional



* Otros: Bandidaje, Terrorismo, Espionaje, actividades clandestinas. manifestaciones contra el régimen, paso clandestino de fronteras......



Había también el delito de traición, que se aplicó a los militares profesionales por mantenerse fieles a la República.



Se produjo una militarización de la justicia que se tradujo en una ampliación de la jurisdicción militar sobre la población civil, equiparando delitos del código penal ordinario a la jurisdicción militar y en el sometimiento de ésta última al poder ejecutivo.

La justicia, pues, pasó a ser patrimonio exclusivo del aparato militar, que promovió la eficacia y la rapidez en sus actuaciones judiciales.

Prueba de ello la tenemos en la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, que reformaba el código penal en relación a los delitos contra la seguridad del Estado, asociación y propaganda ilegal, que asignaba estos delitos a los tribunales militares en consejos de guerra sumarísimos.

Delitos tipificados por el Código de Justicia Militar:

En los consejos de guerra que se celebraron durante la incivil guerra que siguió al Golpe de Estado y los años inmediatamente posteriores al final del mismo, los implicados podían ser acusados ​​de estos "delitos":

* el de rebelión o adhesión a la rebelión militar,
* el de auxilio para cometer la rebelión militar y
* el de excitación a la rebelión militar.
* sospecha de ser desafecto al régimen
* Actuación revolucionaria
* Investigado por su actuación durante o después de la guerra
* Incitación a la rebelión militar
* Depuración de su conducta en relación al Glorioso Movimiento Nacional

* Otros: Bandidaje, Terrorismo, Espionaje, actividades clandestinas. manifestaciones contra el régimen, paso clandestino de fronteras......

Había también el delito de traición, que se aplicó a los militares profesionales por mantenerse fieles a la República.

Se produjo una militarización de la justicia que se tradujo en una ampliación de la jurisdicción militar sobre la población civil, equiparando delitos del código penal ordinario a la jurisdicción militar y en el sometimiento de ésta última al poder ejecutivo.
La justicia, pues, pasó a ser patrimonio exclusivo del aparato militar, que promovió la eficacia y la rapidez en sus actuaciones judiciales.
Prueba de ello la tenemos en la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, que reformaba el código penal en relación a los delitos contra la seguridad del Estado, asociación y propaganda ilegal, que asignaba estos delitos a los tribunales militares en consejos de guerra sumarísimos.

5 de julio de 2017

Las seis claves de la nueva Ley de Memoria Democrática de Andalucía

Mapa de fosas y exhumación




La parte medular de la Ley andaluza de Memoria, y la más costosa, es la que tiene que ver con los procesos de exhumación de las víctimas del franquismo. La Junta contabiliza unas 614 fosas comunes en Andalucía, la mayoría en Sevilla (130), Huelva (120) y Cádiz (100), y calcula que hay alrededor de 60.000 desaparecidos. La ley establecerá la obligatoriedad de que la Junta se persone de oficio en todos los procesos de localización, exhumación e identificación de los huesos de víctimas, o también a instancias de ayuntamientos, familiares, entidades memorialistas e investigadores. El protocolo nuevo, que sigue las pautas de Naciones Unidas, implica más a la Administración, pero los familiares de víctimas ya no podrán actuar en las fosas sin supervisión de la Junta. El Gobierno andaluz también podrá expropiar temporalmente una propiedad privada donde haya enterramientos si el dueño no autoriza la exhumación. De la ley también emana el Banco andaluz de ADN, ubicado en Granada.


Ampliación del estatus de víctima
Comisión de la Verdad
Crímenes de lesa humanidad
El franquismo en las aulas
Eliminar simbología fascista


La norma andaluza supera la Ley de Memoria Histórica de Zapatero, porque extiende el estatus de víctimas del franquismo a los homosexuales, los bebés robados, las mujeres vejadas o los prisioneros de los campos de exterminio nazi. A partir de su entrada en vigor, Andalucía va a instar al Gobierno central a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y se plantea la “imprescriptibilidad de los delitos del franquismo”, como crímenes contra la Humanidad.


También ha incluido, a última hora, una propuesta de Podemos para crear una Comisión de la Verdad y Reparación de las víctimas del franquismo, un órgano de estudio y recopilación de testimonios, aunque sin competencias procesales (pues depende del Estado). Y se creará un Instituto de la Memoria, un ente público que servirá de archivo documental.


La Ley andaluza de Memoria considera, en su texto preliminar, que los delitos del franquismo son “crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad”, en cuanto que son actos de “extrema violencia incluidos en las categorías que establece el Tribunal de Nuremberg” (asesinato, esclavización, deportación…) “Fueron planificados y ejecutados desde el poder político militar de forma sistemática y a gran escala”, dice el texto, que concluye por tanto que son “crímenes imprescriptibles” y “perseguibles por la justicia universal”.


Este punto de la norma es, probablemente, el más sensible para PP y Ciudadanos, porque en base al mismo plantea que “debería derogarse o modificarse cualquier norma legal de carácter estatal que se oponga o contravenga esta normativa internacional”, en alusión a la Ley de Amnistía de 1977, que el Gobierno andaluz pedirá derogar al Ejecutivo central.


Uno de los puntos de la discordia en el debate ha girado en torno al horizonte temporal de la ley, que abarca desde la II República hasta 1982, incluyendo así el tardofranquismo, la Transición y las luchas por la autonomía andaluza. PP y, sobre todo, Ciudadanos no estaban dispuestos a que se revisara el periodo de la Transición democrática, y pelearon sin éxito para que se desgajara de la norma.


El otro apartado que ha generado polémica entre los grupos conservadores es el capítulo de la educación y el peso que tendrá ahora el estudio de la Guerra Civil y el franquismo en el currículum oficial de Primaria y Secundaria (que ahora es inexistente o irrelevante). PP y C’s abogaban por “no politizar ni adoctrinar” a los alumnos.


A partir de la entrada en vigor de la ley, a partir de junio, los ayuntamientos andaluces tendrán 18 meses de plazo para eliminar o retirar los vestigios del fascismo en sus municipios, so pena de ser sancionados o excluidos de las convocatorias de subvenciones públicas si no lo hacen. Si se niegan (infracción grave), la Junta lo hará de forma subsidiaria, y a los alcaldes se le pondrán multas de 2.001 a 10.000 euros. Otra infracción grave será “no comunicar el hallazgo casual de restos que pudieran ser de represaliados”, y entre las muy graves (de 10.001 a 150.000 euros) está construir o remover sin autorización el terreno donde hubiera restos de desaparecidos, hacer excavaciones en dichas zonas o destruir fosas.


Además, ayuntamientos y organizaciones se exponen a perder subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un periodo máximo de dos, tres o cinco años, según el grado de la infracción cometida. Los alcaldes también están obligados a dignificar las fosas comunes en cementerios, a homenajear a las víctimas a petición de sus familiares, y a supeditar sus planes urbanísticos a los llamados Lugares de Memoria.



Las seis claves de la nueva Ley de Memoria Democrática de Andalucía

Mapa de fosas y exhumación
La parte medular de la Ley andaluza de Memoria, y la más costosa, es la que tiene que ver con los procesos de exhumación de las víctimas del franquismo. La Junta contabiliza unas 614 fosas comunes en Andalucía, la mayoría en Sevilla (130), Huelva (120) y Cádiz (100), y calcula que hay alrededor de 60.000 desaparecidos. La ley establecerá la obligatoriedad de que la Junta se persone de oficio en todos los procesos de localización, exhumación e identificación de los huesos de víctimas, o también a instancias de ayuntamientos, familiares, entidades memorialistas e investigadores. El protocolo nuevo, que sigue las pautas de Naciones Unidas, implica más a la Administración, pero los familiares de víctimas ya no podrán actuar en las fosas sin supervisión de la Junta. El Gobierno andaluz también podrá expropiar temporalmente una propiedad privada donde haya enterramientos si el dueño no autoriza la exhumación. De la ley también emana el Banco andaluz de ADN, ubicado en Granada.
Ampliación del estatus de víctima
Comisión de la Verdad
Crímenes de lesa humanidad
El franquismo en las aulas
Eliminar simbología fascista
La norma andaluza supera la Ley de Memoria Histórica de Zapatero, porque extiende el estatus de víctimas del franquismo a los homosexuales, los bebés robados, las mujeres vejadas o los prisioneros de los campos de exterminio nazi. A partir de su entrada en vigor, Andalucía va a instar al Gobierno central a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y se plantea la “imprescriptibilidad de los delitos del franquismo”, como crímenes contra la Humanidad.
También ha incluido, a última hora, una propuesta de Podemos para crear una Comisión de la Verdad y Reparación de las víctimas del franquismo, un órgano de estudio y recopilación de testimonios, aunque sin competencias procesales (pues depende del Estado). Y se creará un Instituto de la Memoria, un ente público que servirá de archivo documental.
La Ley andaluza de Memoria considera, en su texto preliminar, que los delitos del franquismo son “crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad”, en cuanto que son actos de “extrema violencia incluidos en las categorías que establece el Tribunal de Nuremberg” (asesinato, esclavización, deportación…) “Fueron planificados y ejecutados desde el poder político militar de forma sistemática y a gran escala”, dice el texto, que concluye por tanto que son “crímenes imprescriptibles” y “perseguibles por la justicia universal”.
Este punto de la norma es, probablemente, el más sensible para PP y Ciudadanos, porque en base al mismo plantea que “debería derogarse o modificarse cualquier norma legal de carácter estatal que se oponga o contravenga esta normativa internacional”, en alusión a la Ley de Amnistía de 1977, que el Gobierno andaluz pedirá derogar al Ejecutivo central.
Uno de los puntos de la discordia en el debate ha girado en torno al horizonte temporal de la ley, que abarca desde la II República hasta 1982, incluyendo así el tardofranquismo, la Transición y las luchas por la autonomía andaluza. PP y, sobre todo, Ciudadanos no estaban dispuestos a que se revisara el periodo de la Transición democrática, y pelearon sin éxito para que se desgajara de la norma.
El otro apartado que ha generado polémica entre los grupos conservadores es el capítulo de la educación y el peso que tendrá ahora el estudio de la Guerra Civil y el franquismo en el currículum oficial de Primaria y Secundaria (que ahora es inexistente o irrelevante). PP y C’s abogaban por “no politizar ni adoctrinar” a los alumnos.
A partir de la entrada en vigor de la ley, a partir de junio, los ayuntamientos andaluces tendrán 18 meses de plazo para eliminar o retirar los vestigios del fascismo en sus municipios, so pena de ser sancionados o excluidos de las convocatorias de subvenciones públicas si no lo hacen. Si se niegan (infracción grave), la Junta lo hará de forma subsidiaria, y a los alcaldes se le pondrán multas de 2.001 a 10.000 euros. Otra infracción grave será “no comunicar el hallazgo casual de restos que pudieran ser de represaliados”, y entre las muy graves (de 10.001 a 150.000 euros) está construir o remover sin autorización el terreno donde hubiera restos de desaparecidos, hacer excavaciones en dichas zonas o destruir fosas.
Además, ayuntamientos y organizaciones se exponen a perder subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un periodo máximo de dos, tres o cinco años, según el grado de la infracción cometida. Los alcaldes también están obligados a dignificar las fosas comunes en cementerios, a homenajear a las víctimas a petición de sus familiares, y a supeditar sus planes urbanísticos a los llamados Lugares de Memoria.