4 de febrero de 2021

Efemerides del 4 de Febrero de 1937

 

Efemerides del 4 de Febrero de 1937


Decreto que establece la igualdad de derechos civiles para ambos sexos.

Un decreto del Ministerio de Justicia, publicado en Valencia el 4-2-1937 establece la absoluta igualdad de derechos civiles para ambos sexos:


"La mujer, sea cual sea su estado, tiene las mismas capacidades que las leyes reconozcan o puedan reconocer al hombre para ejercer todos los derechos o funciones civiles. En el matrimonio, ninguno de los dos socios tienen poder sobre el otro ni tienen el título de representante legal; es sólo por consentimiento mutuo leal que los dos cónyuges deben vivir juntos, permanecer fieles y proporcionarse asistencia mutua.

La obligación de hacer frente a los gastos necesario para el mantenimiento del hogar conyugal será responsabilidad de ambos cónyuges en proporción a sus respectivos recursos y sus posibilidades laborales. El padre y la madre asumirán conjuntamente, con respecto a sus hijos, las funciones y deberes que

las leyes les atribuyen. Si los padres de hecho vivieran separados, se asumirá

que existe plena delegación de poderes a favor de los cónyuges que tendrán los hijos a su cargo. En este caso, el juez le otorgará el poder de ser su representante legal.

Si ambos cónyuges lo hacen en desacuerdo en algún punto de importancia capital o emergencia reconocida en la vida del hogar, así como la educación de los hijos o la administración de sus bienes, siempre y cuando no se establezca la jurisdicción familiar, el juez de primera instancia dará a uno de los cónyuges la responsabilidad de cuidarlo; los Jueces decidiremos sobre la disputa después de haber escuchado a los interesados, y, cuando el asunto sea

posible, a los niños mayores de catorce años, que pueden tener interés directo en el asunto.

En adelante, la administración y disposición de bienes comunes requerirá el acuerdo de ambos cónyuges. En caso de impedimento temporal de uno de los dos cónyuges, el juez podrá conferir al otro la administración provisional de estos bienes. La mujer casada que, durante el publicación de este decreto, hubiera tenido hijos de matrimonios anteriores, recuperará, a petición suya, los derechos y deberes que haya perdido entrando en una nueva unión. En consecuencia, los guardianes que se habrían constituido sobre este tema cesarán. Están derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en este decreto. "


Paco Robles