4 de febrero de 2021

Efemerides del 4 de Febrero de 1937

 

Efemerides
del 4 de Febrero de 1937





Decreto
que establece la igualdad de derechos civiles para ambos sexos.


Un
decreto del Ministerio de Justicia, publicado en Valencia el 4-2-1937
establece la absoluta igualdad de derechos civiles para ambos sexos:





"La
mujer, sea cual sea su estado, tiene las mismas capacidades que las
leyes reconozcan o puedan reconocer al hombre para ejercer todos los
derechos o funciones civiles. En el matrimonio, ninguno de los dos
socios tienen poder sobre el otro ni tienen el título de
representante legal; es sólo por consentimiento mutuo leal que los
dos cónyuges deben vivir juntos, permanecer fieles y proporcionarse
asistencia mutua.


La
obligación de hacer frente a los gastos necesario para el
mantenimiento del hogar conyugal será responsabilidad de ambos
cónyuges en proporción a sus respectivos recursos y sus
posibilidades laborales. El padre y la madre asumirán conjuntamente,
con respecto a sus hijos, las funciones y deberes que


las
leyes les atribuyen. Si los padres de hecho vivieran separados, se
asumirá


que
existe plena delegación de poderes a favor de los cónyuges que
tendrán los hijos a su cargo. En este caso, el juez le otorgará el
poder de ser su representante legal.


Si
ambos cónyuges lo hacen en desacuerdo en algún punto de importancia
capital o emergencia reconocida en la vida del hogar, así como la
educación de los hijos o la administración de sus bienes, siempre y
cuando no se establezca la jurisdicción familiar, el juez de primera
instancia dará a uno de los cónyuges la responsabilidad de
cuidarlo; los Jueces decidiremos sobre la disputa después de haber
escuchado a los interesados, y, cuando el asunto sea


posible,
a los niños mayores de catorce años, que pueden tener interés
directo en el asunto.


En
adelante, la administración y disposición de bienes comunes
requerirá el acuerdo de ambos cónyuges. En caso de impedimento
temporal de uno de los dos cónyuges, el juez podrá conferir al otro
la administración provisional de estos bienes. La mujer casada que,
durante el publicación de este decreto, hubiera tenido hijos de
matrimonios anteriores, recuperará, a petición suya, los derechos y
deberes que haya perdido entrando en una nueva unión. En
consecuencia, los guardianes que se habrían constituido sobre este
tema cesarán. Están derogadas todas las disposiciones legales que
se opongan a lo dispuesto en este decreto. "





Paco
Robles