20 de abril de 2018

La Nulidad de los procesos del franquismo







Los procesos ante los Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos, según los Art. 649 a 662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936, eran radicalmente nulos por varias causas. 


En primer lugar, no merecen la calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos, ya desde el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir, por la máxima instancia de los sublevados contra la República. 


En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían radicalmente de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían y compartían plenamente los fines políticos y objetivos represivos de los sublevados. Basta la lectura de cualquier sentencia de las dictadas por esos Tribunales en las que destaca su absoluta falta de objetividad e imparcialidad tanto en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos –si es que así pudieran calificarse– en los que asumen expresamente como legítimos los motivos y fines del golpe militar. 


En tercer lugar, era incompatible su posible independencia con la disciplina castrense impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en los que el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve a “Procedimiento sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera tramitando. Asimismo, las sentencias que dictaban carecían de todo valor en cuanto debían ser supervisadas y aprobadas por el Auditor de guerra, condición para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible de la estructura jerarquizada del tribunal. La sumisión a las más altas instancias del Poder Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución de la pena de muerte exigía del “enterado” del Jefe de Estado.





Pero, sobre todo, en los procedimientos sumarísimos, también en menor grado en los ordinarios, concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos fundamentales. La instrucción del procedimiento era inquisitiva y bajo el régimen de secreto, sin ninguna intervención del defensor. El Juez Militar instructor, practicaba diligencias con el auxilio exclusivo de las Fuerzas de Seguridad, Comisarías de investigación y vigilancia y otros cuerpos policiales y militares, limitándose la relación con los investigados, siempre en situación de prisión preventiva, a la audiencia de los mismos, naturalmente sin asistencia de letrado. El instructor acuerda una diligencia de procesamiento en la que relata los hechos y su calificación penal y, finalmente, emite un dictamen que, conforme al Art. 532 del C.J.M., resumía los hechos, las pruebas y las imputaciones y que elevaba a la Autoridad militar superior que solía ser el General jefe de la División correspondiente. 





Resumen que prácticamente es el documento que va a fundamentar la acusación y la sentencia ya que las diligencias practicadas por el instructor no se reproducían en el plenario con una manifiesta infracción del principio de inmediación en la práctica de la prueba y la correspondiente indefensión de los acusados. 





A todos estos procesos se refería el apartado 57 de la Declaración de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa sobre el franquismo denominándolos un “sistema de justicia militar expeditiva” en el marco de la imposición de la “ley marcial”.





Carlos Jiménez Villarejo, Ex Fical Jefe de la Fiscalía General Anticorrupción –destituido por el gobierno derechista de Aznar—, veterano de la lucha democrática en el ámbito de la justicia, y fue un destacado y generoso militante de la resistencia antifranquista.