17 de mayo de 2019

Una Boda Civil en Íllora





LOS DOMINICALES, OCTUBRE DE 1904
Habiéndose presentado el ciudadano Francisco Salobreña de Illora al juez municipal manifestándole el deseo de casarse civilmente, el juez le contestó (según nos escribe aquél), diciendo que no podía ser por «estar unido el juzgado con la Iglesia.»
Con quien está unido el juzgado no es con la Iglesia, sino «con la ley,» y esta manda á los jueces municipales que abran el correspondiente expediente de matrimonio apenas lo pidan los interesados, ilustrándoles, obviándoles dificultades y sirviéndoles.

Siendo como son primos carnales los novios, necesitan dispensa, pero esa la dá la Dirección general de los Registros de la Propiedad y del Notariado, residente en Madrid, sin llevar un céntimo, á diferencia da lo que hace la curia romana, que lleva dinero, siendo así más mala y más desnaturalizada que el Estado. La Iglesia es la avaricia personificada.

Vuelva otra vez el ciudadano Salobreña á ver al juez municipal; llévele á leer estas líneas; dígale que cumpla la ley del Registro civil de 1879.
Si todavía se mostrara rebelde, busque un abogado que dirija un escrito al juez de instrucción correspondiente en queja contra ese infiel funcionario, y denos cuenta de ello.