30 de marzo de 2018

Lectura de la sentencia de Responsabilidades Politicas de 1940 contra Blas Infante



Lectura de la sentencia dictada en 1940 contra Blas Infante:



“En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.

Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número 214 de su
registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y
vecino de Coria del Río.



RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia
revolucionaria en las elecciones de 1932; en los años sucesivos hasta 1936 se significó como
propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la
certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de la aplicación del
Bando de Guerra.
El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas
de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.



RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades
legales.



CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS
INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar de la Región lo que
supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las
disposiciones del mismo emanadas.

CONSIDERANDO; Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de
responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de
febrero de 1939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la
correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento
Nacional.

CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha
responsabilidad.
Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 con los demás de aplicación general.



FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Dos Blas Infante Pérez, como incurso en
un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose
para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos
menores
orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.
Juzgándolo así por nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos, Rafael Ahiño.-
Francisco Díaz Plás.- Francisco Summers.- rubricados”.



Esta misma aberración jurídica, que ponía de manifiesto que ni siquiera la muerte de la víctima
era suficiente para aplacar la ira represora de los verdugos, se reprodujo en las resoluciones o
sentencias dictadas por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, instituido
por Ley de 1 de marzo de 1940, que creaba figuras delictivas como “pertenecer a la masonería,
al comunismo y demás sociedades clandestinas…
” y establecía penas gravísimas de reclusión
menor y mayor, así como de separación o inhabilitación perpetua para ciertos cargos públicos y
privados, de confinamiento y de expulsión, aunque el inculpado hubiese fallecido.