Nunca se había conocido en la época del franquismo una represión tan fuerte. Con tres muertos sobre el asfalto: Antonio Huertas Remigio, de Maracena, Cristóbal Ibáñez Encinas, de Granada, y Manuel Sánchez Mesa, de Armilla, además de numerosos heridos entre miembros de la policía y trabajadores. Como respuesta a tan desmesurada y violenta respuesta, los trabajadores deciden encerrarse en la Catedral. No sería la última vez que monseñor Emilio Benavent Escuín tendría de inquilinos a trabajadores granadinos, cercados por las fuerzas del orden, por los grises, que es su nombre popular por el color de sus uniformes. Además de los tres albañiles muertos, convertidos a su pesar en héroes silenciosos de una causa, asesinados en la vía pública, como podían haber caído a balazos otros muchos más, aquellas fechas registran nombres históricos para la clase obrera granadina como Luis Afán de Ribera, Juan Gálvez Lozano, Pedro Girón Torres, Juan Verdejo Cantero, Emilio y Luis Cervilla..., además de destacados miembros de la HOAC, como el cura Antonio Quitián y Adolfo Chércoles y con ellos dos futuros líderes sindicales de UGT, Daniel Maldonado y un jovencísimo Juan Cuenca, también el jesuita José Godoy (Pope Godoy) y otros sacerdotes que intervienen a su manera, como el padre dominico Antonio García del Moral, que sufre cárcel como otros tantos detenidos. Una noche antes, Paco Portillo, con los hombres más activos de su organización, algunos de los líderes ya citados de los que intervienen en primera línea, además de José Cid de la Rosa y El Abuelito, habían estado en casa de Cándido Capilla preparando los últimos detalles de la manifestación.
Salvo algunas tímidas excepciones, es indignante el tratamiento que se le da en la prensa a los sucesos de Granada. Los periódicos locales se limitan a publicar las versiones oficiales del Gobierno Civil, en las que se antepone siempre la justificación de los policía para restarle importante a las tres muertes causadas por la represión. Los hechos no pueden ocultarse; aunque sí manipularse. Pueblo, órgano oficial del sindicato del Movimiento, dirigido por Emilio Romero, se obstina en responsabilizar y satanizar a la Iglesia progresista de cuanto había ocurrido en Granada: ¿Quiénes son los culpables? La responsabilidad de las muertes de los tres obreros, había que buscarlas, no en los policías que dispararon, ni en quienes dieron la orden, sino en los curas:
En principio, y con la insuficiente información que tenemos todavía delante, parecen culpables en primer lugar ciertos sacerdotes que incitaron a los obreros a la violencia, proporcionándoles, incluso, medios con que atacar a la fuerza pública. El hecho es, sencillamente, escandaloso, intolerable. Cabe preguntarse, como lo están haciendo a estas horas todos los españoles, ¿hasta cuándo? En efecto, es preciso saber hasta cuándo van a tolerarse estas posturas agresivas, violentas, insolidarias, de miembros de nuestro clero (...) Es inadmisible que hombres con hábitos, beneficiarios del gran prestigio moral de la Iglesia en España, sometidos, por otra parte, a una legislación de privilegio y de fuero, sigan adoptando impunemente actitudes que, además de oponerse a la ley, además de socavar los cimientos de la convivencia social y laboral pueden tener, como lamentablemente hemos visto en Granada, consecuencias trágicas e irreversibles. ¿Pero a qué cristianismo representan estos simples agitadores políticos? Lo de Granada no ha sido un juego. Y hay que exigir las responsabilidades pertinentes a esos clérigos que han provocado los sucesos.
El Ya, órgano representante de la Iglesia al igual que su colega Ideal, publica un editorial el día 23: Los sucesos de Granada. El órgano oficial de la Iglesia está más interesado en replicar a las acusaciones de Pueblo contra los curas de Granada que apoyaron a los manifestantes que en exigir responsabilidades:
Acusaciones tan graves no se pueden hacer sin estar cierto de ellas y los informes especiales de que disponemos las desmienten categóricamente. Quien hace afirmaciones de ese tipo está obligado a probarlas.
Una frase críptica del editorial de La Vanguardia, periódico de la burguesía catalana, definía la situación de Granada desde el distanciamiento del régimen: Cuando hay humo, ello quiere decir que hay fuego, siquiera esté oculto o soterrado...
Pero había ocurrido en Granada, lejos de las zonas más conflictivas de España. A falta de una prensa libre, circulan informes internos: la memoria que escribió Luis Afán de Rivera y una réplica a los partes oficiales que HOAC, JOC y FECUM hacen circular para contrarrestar la versión radicalmente manipulada que publican los medios de comunicación. La huelga de Granada pasa así a la historia de la clase obrera española. Como en otras ocasiones, como sucederá años después, tienen que mediar los muertos para que al trabajador se le reconozca un derecho. Si el 21 de julio de 1970 no caen muertos Antonio Cristóbal Ibáñez, Antonio Huertas Remigio y Manuel Sánchez Mesa, la autoridad, el empresario, el sindicalista oficial y de espaldas a la realidad de la clase obrera, no se dan por enterados, y muchos permanecerían ciegos, de que esos hombres estaban pidiendo la justicia laboral que se les venía negando.
El 20 de abril de 1971 se conoce la sentencia por presuntos delitos de homicidio y lesiones, tras el juicio seguido por la jurisdicción militar. El texto de la sentencia constituye un documento de cómo los tribunales de justicia actuaban en la retaguardia para exculpar, silenciar o archivar, como en este caso de la policía que disparó con bala contra los albañiles de Granada. Merece la pena recordar algunos pasajes de esa sentencia del tribunal militar que juzgó los hechos en la Capitanía General de Granada:
La prueba practicada no permite determinar quién o quiénes fueron los autores de los disparos que causaron la muerte y lesiones de dichos manifestantes, pues tanto los guardias que se encontraban en aquel lugar antes del incidente, como los que acudieron en su ayuda al producirse éstos, hicieron uso de las armas cortas que portaban, sin que sea posible precisar, dada la confusión originada, quiénes pudieran ser los autores de aquellos disparos. Las declaraciones de todos los testigos coinciden en esta misma apreciación. Por lo que antecede y considerando apurada la investigación, es procedente acordar el sobreseimiento provisional del num.2 del Art. 723 del Código de Justicia Militar...
...De otra parte y con independencia de lo que antecede, debe hacerse constar que la responsabilidad que pudiera deducirse de haber resultado identificados los autores de los delitos investigados, no podría serles exigida por concurrir en el hecho las circunstancias de exención de responsabilidad señalada en el Art. 8, números 11 y 12 del Código Penal, pues según se deduce de lo actuado, los guardias actuaron en cumplimiento de un deber, teniendo establecida la jurisprudencia como requisitos de esta circunstancia eximente; 1 El carácter de Autoridad o Agente del que obra; 2 El ejercicio de funciones derivado de dicho carácter; 3 Cumplimiento de un deber ateniente a dichas funciones; 4 Empleo de medio violento adecuado para imponer la Ley...
Antonio Ramos Espejo. Periodista y escritor.
25 de junio de 2018
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