30 de septiembre de 2010

Los impuestos del Duque de Wellington en 1855


Buscando por todos los periódicos y folletines de principios del siglo XIX, se encuentran muchas alusiones a la entrega al Duque de Wellington del “Soto de Roma” en las que nunca se indica que “La Dehesa Baja de Illora” fuera parte del mismo.


Sin embargo hay varios artículos referentes al intento por parte del Duque y de sus sucesores de NO PAGAR los impuestos que les correspondían, para ello se basaban en su Categoría de Grandes de España por el titulo de Duque de Ciudad Rodrigo. Aquí se transcribe uno:
En el Periódico EL CLAMOR PUBLICO (Madrid) del día 17 de junio de 1855, en su pagina de la crónica parlamentaria se publica el discurso, que realizo el día anterior, el político Liberal que en 1871 seria elegido Senador de la Cámara Alta por la Provincia de Jaén, D. Lorenzo Rubio Caparros

El señor RUBIO CAPARROS.—En 22 de Junio de 1813, deseando las Cortes estraordinarias recompensar los servicios del duque de Ciudad Rodrigo, le concedieron el soto de Roma con las dehesas de Chauchína , para que las disfrutase con arreglo á la Constitución y á las leyes.
Tomó el duque posesión de estas fincas y desde el mismo instante hizo varías redamaciones, alegando que estaban esceptuadas del pago de contribuciones. En 22 de Mayo de 1819, solicitó la excepcion del pago de frutos civiles, y por real orden fecha 5 de Octubre del mismo año se declaró no solo que debia pagar la contribución, sino también los atrasos, obligándole á satisfacer 60,974 rs. 16 mrs.
Restablecida esta contribudon después del año 1823, volvió el Duque á reclamar, y por reales órdenes de 4 de Julio de 1825 , de 28 de Diciembre de 1826 , y otras posteriores, se declaró estar en su fuerza y vigor la del 5 de Octubre de 1819.
En el año 1846, don Joaquín Olores, comisionado por la intendencia de Granada, denunció la ocultacion a que el Duque hacia respecto a los frutos civiles de los años de 40 á 44. 
La denuncia se interpuso ante los tribunales, y sustanciánddose el pleito con audiencia del Duque, recayó en 20 de Noviembre de 1848 una sentencia de revista confirmatoria de la de primera instancia, condenando al mismo al pago de 38,993 rs. 25 mrs., é imponiéndole las costas y a la muta del quíntuplo.

(Continúa el orador manifestando los trámites que ha venido siguiendo este espediente , merced a las diferentes reclamaciones del duque de Ciudad Rodrigo, y luego prosigue asi)

Por real orden de 10 de Enero dé 1852 se mandó que el Duque no pagase sino los 38,99o rs 23 mrs., y eso en papel de la deuda del personal, cargándose todo lo demás a los imprevistos del Ministerio de Hacienda, y resultando que el Estado ha sufrido un perjuicio de 275,844 rs. 23 mrs.
Hace poco se nos quejaban los señores ministros de no poder atender á las obligaciones, porque las contribuciones no rinden bastante. Efectos son éstos de los despilfarros cometidos por administraciones anteriores.
¿No es escandaloso que contra el dictamen de todas las ---- se haya condonado al Duque en la cantidad que el Ministro de Hacienda no podia condonar?
Pues bien: los señores diputados se convencerán de que, habiéndose infringido escandalosamente lá ley, siendo un acto de inmoralidad, y habiéndose levantado la bandera de la revolución de Julio contra semejantes escenas, ese espediente debe venir á las Cortes para que se nombre una comisión que lo examine, y vea los escándalos que hay en él, exigiéndose en su caso la responsabilida a quien corresponda.

A lo que respondió el Señor Fuente Andres, Ministro de Gracia y Justícia.

Tratándose de un acto de moralidad, y rozándose esta cuestión con un indulto y con una indemnizacion repecto a deudas atrasadas del Tesoro, el Gobierno que no tiene otra mira que la de los intereses públicos, no tiene inconveniente en que se admita la proposicion, sin que por eso se crea que propongo cuestión alguna que perjudique á ministros que lo han sido.
Tomada en consideracion la proposicton, fue enseguida aprobada sin debate . Habiendose antes decidido que no pasase á las secciones.
 
(Se ha respetado la redacción, ortografía y puntuación original del articulo)