Comisión Provincial para la Selección del Libro y Depuración de Bibliotecas Escolares.
Habiéndose dispuesto por el ilustrísimo señor Rector de este Distrito Universitario, la constitución de Comisiones provinciales para la selección de libros en las Escuelas Nacionales, de Patronatos y Enseñanza privada, y depuración de las Bibliotecas Escolares, ha quedado en esta provincia constituida dicha Comisión por los funcionarios a que se refiere la disposición primera de la Circular de dicha Autoridad, de fecha 21 de Octubre último, estableciendo su oficina en la de la Inspección de Primera Enseñanza, adonde debe dirigirse la correspondencia relacionada con este asunto y a nombre de dicha Comisión.
En este documento y en su apartado segundo, de dispone lo siguiente:
“Será función privativa de la Comisión, intervenir en toda donación o adquisición de libros para las Escuelas procedan, bien de las llamadas misiones pedagógicas, o de cualquier otro origen”.
En consecuencia y para mejor, cumplimiento de la misión depuradora que a esta Comisión se confía, se dispone lo siguiente:
1º Los Directores o Maestros de las Escuelas Nacionales, de patronato y de Enseñanza privada, no podrán aceptar donaciones de libros para sus Escuelas, ni adquirirlos directamente, sin el previo envío a esta Comisión de un catálogo por duplicado, de las obras, detallando título y autor de las mismas y casa editora, para su examen y censura.
2º Disponiendo esta Comisión por mediación de los señores Inspectores de Primera Enseñanza, de los inventarios y presupuestos para el año próximo de las Escuelas nacionales, por cuyo medio puede intervenir en el examen de los libros de estos centros, los directores de las Escuelas de patronato y de enseñanza privada, deberán remitir a esta Comisión, en el plazo de diez días, inventario por duplicado de las obras que posean o piensen adquirir, detallando título de las mismas, autor y casa editora.
3º Serán reintegradas a las Escuelas nacionales las bibliotecas, que siendo propiedad de aquellos centros, hayan pasado por cualquier circunstancia a otra dependencia, y los directores o encargados de las mismas deberán enviar a este organismo, en el plazo antes indicado, el detalle de las obras, en la forma que se señala en los artículos anteriores.
Aunque en cualquier momento esta Comisión puede comprobar la exactitud de los datos que se reclaman, confía en que todos han de cumplir con la máxima fidelidad estas instrucciones, que, secundando el plausible propósito de las Autoridades superiores, tienen por objeto purificar el ambiente escolar, apartando de él las lecturas nocivas, para que el espíritu infantil se forme y eduque con las sanas doctrinas basadas en los principios de la moral cristiana y del más elevado patriotismo.
Palencia, 7 de Diciembre de 1936.
El Presidente, Ramón Revilla, El Secretario, Teófilo Calzada.
BOP de Palencia, de 14 de Diciembre de 1936.
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