En los consejos de guerra que se celebraron durante la incivil guerra que siguió al Golpe de Estado y los años inmediatamente posteriores al final del mismo, los implicados podían ser acusados de estos "delitos":
* el de rebelión o adhesión a la rebelión militar,
* el de auxilio para cometer la rebelión militar y
* el de excitación a la rebelión militar.
* sospecha de ser desafecto al régimen
* Actuación revolucionaria
* Investigado por su actuación durante o después de la guerra
* Incitación a la rebelión militar
* Depuración de su conducta en relación al Glorioso Movimiento Nacional
* Otros: Bandidaje, Terrorismo, Espionaje, actividades clandestinas. manifestaciones contra el régimen, paso clandestino de fronteras......
Había también el delito de traición, que se aplicó a los militares profesionales por mantenerse fieles a la República.
Se produjo una militarización de la justicia que se tradujo en una ampliación de la jurisdicción militar sobre la población civil, equiparando delitos del código penal ordinario a la jurisdicción militar y en el sometimiento de ésta última al poder ejecutivo.
La justicia, pues, pasó a ser patrimonio exclusivo del aparato militar, que promovió la eficacia y la rapidez en sus actuaciones judiciales.
Prueba de ello la tenemos en la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, que reformaba el código penal en relación a los delitos contra la seguridad del Estado, asociación y propaganda ilegal, que asignaba estos delitos a los tribunales militares en consejos de guerra sumarísimos.
10 de julio de 2017
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