10 de julio de 2017

Delitos tipificados por el Código de Justicia Militar:

En los consejos de guerra que se celebraron durante la incivil guerra que siguió al Golpe de Estado y los años inmediatamente posteriores al final del mismo, los implicados podían ser acusados ​​de estos "delitos":





* el de rebelión o adhesión a la rebelión militar,

* el de auxilio para cometer la rebelión militar y

* el de excitación a la rebelión militar.

* sospecha de ser desafecto al régimen

* Actuación revolucionaria

* Investigado por su actuación durante o después de la guerra

* Incitación a la rebelión militar

* Depuración de su conducta en relación al Glorioso Movimiento Nacional



* Otros: Bandidaje, Terrorismo, Espionaje, actividades clandestinas. manifestaciones contra el régimen, paso clandestino de fronteras......



Había también el delito de traición, que se aplicó a los militares profesionales por mantenerse fieles a la República.



Se produjo una militarización de la justicia que se tradujo en una ampliación de la jurisdicción militar sobre la población civil, equiparando delitos del código penal ordinario a la jurisdicción militar y en el sometimiento de ésta última al poder ejecutivo.

La justicia, pues, pasó a ser patrimonio exclusivo del aparato militar, que promovió la eficacia y la rapidez en sus actuaciones judiciales.

Prueba de ello la tenemos en la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, que reformaba el código penal en relación a los delitos contra la seguridad del Estado, asociación y propaganda ilegal, que asignaba estos delitos a los tribunales militares en consejos de guerra sumarísimos.